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¿Qué sucede con mis bienes cuando me muero?

Por Ricardo del Monte Núñez

 

 

Regularmente me hacen la pregunta: ¿qué sucede con mis bienes cuando muero? La respuesta sencilla es que al fallecer una persona su patrimonio le corresponde a sus herederos. Sin embargo, esta contestación amerita algunas precisiones; veamos.

 

En primer lugar, el patrimonio de una persona se conforma por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y responsabilidades con valor económico que la persona tenga. En términos contables, diríamos que se conforma tanto por los activos, que son los bienes y derechos, así como por los pasivos, que serán las deudas, obligaciones y responsabilidades que dejamos al fallecer.

 

Por otra parte, los herederos serán las personas a quienes corresponda suceder al difunto en su patrimonio. El Código Civil señala que a la muerte del autor de la sucesión, sus herederos adquieren derecho a su patrimonio, como una masa común. Esto quiere decir que, aunque al fallecer aún no se haya determinado quién hereda, ni qué es lo que se heredará, el patrimonio que deje la persona le deberá corresponder a alguien.

 

Es por esta razón que, al fallecer una persona, se debe llevar a cabo un procedimiento sucesorio -ante un juez o un notario-, que tiene por objeto responder a cuatro preguntas básicas, que corresponden a las correspondientes etapas del trámite sucesorio: ¿quién hereda?, ¿qué se hereda?, ¿cómo se distribuyen provisionalmente los frutos de la herencia? Y ¿cómo se hace el reparto de los bienes heredados?

 

En la primer etapa, se establece quién tiene derecho a heredar. Si la persona hizo testamento, será su voluntad la que determine quienes serán sus herederos; esta se llama sucesión testamentaria. Si, por el contrario, el difunto no hizo testamento, entonces heredarán las personas que la ley determine, en cuyo caso se le conoce como sucesión intestamentaria o sucesión legítima y se dice que la persona murió intestada.

 

En la sucesión legítima, las reglas del Código son mas o menos sencillas, aunque en la práctica suelen darse múltiples y complicadas variantes. En pocas palabras diremos que los parientes mas cercanos excluyen a los mas lejanos, que los descendientes y ascendientes son los mas próximos y que los cónyuges sólo heredan si no tienen bienes, pues en caso de tenerlos solo heredarán hasta igualar la porción de un hijo.

 

En la sucesión testamentaria, el testador no está obligado a sujetarse a las reglas señaladas para la sucesión legítima, operando en nuestro país el sistema de libre testamentación.

 

Hecha la lectura del testamento, o la declaratoria y reconocimiento de herederos en la legítima, la etapa concluye con la aceptación de la herencia y el nombramiento de un albacea, o la aceptación del cargo, si lo designó el testador.

 

En la segunda etapa es el albacea quien lleva la dirección, puesto que le corresponde hacer el inventario y avalúo de los activos y pasivos de la sucesión. En esta etapa se responde a la segunda pregunta ¿qué es lo que se hereda?

 

Si los bienes produjeren frutos, también corresponderá al albacea administrarlos en tanto se hace el reparto y entrega, rindiendo cuentas a los herederos. Esta será la tercer etapa, que corresponde a la tercer pregunta.

 

Finalmente, la última etapa concluye con la entrega de los bienes y títulos a los herederos, conforme haya dispuesto el difunto en su testamento, o conforme al proyecto de partición que voluntariamente hagan los herederos, en el caso de la sucesión intestamentaria.

 

La tramitación sucesoria puede hacerse en una notaría siempre que no haya incapaces o menores y los herederos estén de acuerdo en hacerlo así. En los demás casos la sucesión deberá tramitarse ante un juez, quien resolverá en lo que los herederos no logren consensos.

 

 

 

 

 

El autor es Notario Público 8 en Tijuana

 

 

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