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El sello del notario

Por Ricardo del Monte Núñez

 

 

Los notarios autorizan los instrumentos en los que intervienen por medio de dos elementos, su firma y su sello. La conjunción de ellos les confiere un valor legal especial, previsto por las leyes: la presunción de ser auténtico el documento y la de ser cierto su contenido, atestiguado presencialmente por el notario.

 

En otros tiempos, cuando las personas no sabían leer, ni escribir, sus documentos legales y sus comunicaciones personales eran redactados por otros, los escribanos, antecesores de los notarios, quienes además los atestiguaban, situación de donde deriva la fe que se tiene en ellos.

 

Pues bien, los que no podían leer, ni escribir, exteriorizaban su consentimiento mediante algún signo o seña, frecuentemente una cruz, que garabateaban en los documentos. Ese signo, signum en latín, es el origen etimológico de la expresión signature, que en inglés significa “firma”.

 

Las personas de cierta entidad, los nobles y las autoridades civiles y religiosas –entre las cuales no era infrecuente que hubiera quienes no leían ni escribían- solían cerrar su correspondencia con lacre, sobre el cual imponían una imagen grabada en un cuño o en un anillo, y que tenía el doble propósito de imprimirle autoría al documento y de proveer una manera de saber si había sido abierto por alguien distinto del destinatario.

 

El instrumento con el que se lacraban los documentos recibía, en latín, el nombre de sigillum, que es el diminutivo de signum, de donde ahora derivamos nuestra palabra “sello”. Así tenemos que la firma y el sello tienen un origen común, tanto en su uso, como en su función y en su etimología.

 

Un significado del verbo sellar es el de cerrar, restringir y clausurar. Esta acepción es compatible con el uso del sello de lacre con el que, como dijimos arriba, se protegían las comunicaciones privadas. Por cierto, “sigilo”, como sinónimo de reserva o secreto, también deriva del latín sigillum.

 

Pero sellar también puede tener el sentido opuesto, el de liberar de restricciones “ya sellaron la autorización de la obra” o el de permitir la circulación de la correspondencia, como es el caso de los timbres o sellos postales.

 

Como sustantivo, “sello” también es una expresión que significa distintas cosas. Sello es el instrumento, cuño o grabado, mediante el cual se realiza el acto de sellar pero, sello también es la imagen impresa o realzada, producida por ese instrumento.

 

De esta manera, el notario sella los documentos en que interviene y, junto con su firma, los autoriza, para liberar su valor legal. Simultáneamente, cierra el acto jurídico de manera que queda completo y ya no puede modificarse sin un nuevo acto de voluntad de los interesados.

 

El sellado de los documentos se hace imprimiendo un instrumento, el “sello”, que deja como seña visible el realzado o impresión llamada “sello”. No es inusual ver documentos oficiales que tienen impreso, en el membrete, el sello de las oficinas o dependencias. Con el advenimiento de las nuevas tecnologías y los programas de impresión y escritura, es factible producir documentos que, además del texto, tengan impresa la imagen del sello.

 

Todo esto nos lleva a concluir que, en la actualidad, la impresión del sello en un documento oficial tiene una función mas bien protocolaria, como parte de un ritual que libera el valor de los documentos, mas que como la prueba de autoría que tuvo en sus orígenes.

 

 

 

El autor es Notario Público 8 en Tijuana

 

 

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