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El Notario Público ante el lavado de dinero

Por Ricardo del Monte Núñez

 

 

Desde el 17 de octubre de 2012, fecha en que se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la Ley Anti-lavado, se clasificaron diversas actividades como vulnerables al blanqueo de capitales, entre ellas la actividad notarial.

 

Que una actividad sea vulnerable al lavado de dinero quiere decir que, siendo una actividad legal, realizada por personas que no son delincuentes, es susceptible de ser utilizada por personas que obtienen recursos de fuentes ilegales, con la finalidad de incorporarlas a la economía legal. Esto es, el criminal que tiene dinero de fuentes ilegales (dinero negro), busca invertirlo en alguna actividad legal para dales una apariencia de legalidad (blanqueado de dinero).

 

Las actividades por medio de las cuales se puede realizar esta inversión de recursos procedentes de fuentes ilícitas, son denominadas actividades vulnerables.

 

Las actividades vulnerables son muy variadas. Encontramos, principalmente, a un primer grupo conformado por entidades financieras como bancos, uniones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas y de seguros, entre otras. También tenemos un segundo grupo de diecisiete actividades, entre los que se comprenden los juegos de apuestas, concursos y sorteos; las tarjetas de servicio, prepagadas y monederos electrónicos; la operación habitual de préstamos y garantías; la de construcción, intermediación y desarrollo de inmuebles; la comercialización de vehículos nuevos y usados; de obras de arte y de joyería; la prestación de servicios profesionales y, en el caso de este artículos, los servicios que prestan los notarios públicos.

 

Las obligaciones que tienen las personas que se dedican a estas actividades que, como dijimos, son legales, pero susceptibles a ser utilizadas para el lavado de dinero, son principalmente tres: identificar a sus clientes y usuarios; conservar, proteger y tener a disposición de la autoridad la información y documentación que identifique a éstos y la que sirva de soporte a la actividad en cuestión y; presentar avisos a la autoridad.

 

Cada vez que vamos a un banco a abrir una cuenta, a una agencia a comprar un vehículo o, ante un notario para realizar ciertos actos, el banco, la agencia y el notario, están obligados a abrir un expediente que contenga nuestros datos de información personal y fiscal, comprobante de domicilio y copia de nuestra identificación. En ciertos casos, que en nuestro ejemplo el banco, agencia o notario, están obligados a dar aviso de ello a la autoridad.

 

En el caso de los actos celebrados ante notario público, son vulnerables aquellos que se refieran a: otorgamiento de poderes irrevocables, contratos de préstamo o de garantía, los relacionados con fideicomisos, los relacionados con la constitución de sociedades, la modificación de su capital y la transmisión de sus acciones y, los actos relativos a la transmisión de inmuebles.

 

En todos estos casos el notario formará expediente de identificación personal de las personas que intervienen en ellos, sus representantes y gestores y, en los casos previstos por la ley, dará aviso a la autoridad.

 

Las autoridades que tienen a su cargo la supervisión y procesamiento de la información son dos: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Procuraduría General de la República, a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF).

 

El notario, adicionalmente, tiene la responsabilidad de consignar y dejar evidencia de la manera en que se pagan las contraprestaciones de las operaciones que pasan ante él, puesto que la Ley prohíbe el uso de efectivo en exceso de ciertas sumas.

 

 

El autor es Notario Público 8 en Tijuana

 

 

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