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¿Cómo se constituye una empresa?

Por Ricardo del Monte Núñez

 

 

En esta ocasión me referiré al proceso de creación de una empresa, entendiendo por ésta a una sociedad dedicada al comercio. Las mas comunes son la “Sociedad Anónima” y la “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que también suelen adoptar el régimen de capital variable.

 

 Conforme a la legislación mercantil vigente, ambos tipos societarios deben constituirse ante un fedatario, sea éste notario público o corredor, quienes una vez hayan escuchado a las partes, estarán en condiciones de proponer el tipo mas apropiado para sus necesidades y preparar el estatuto social, individualizando su clausulado para que se ajuste a los requerimientos de cada quién.

 

 En esta etapa, el fedatario, como jurista que es, con todo profesionalismo vuelca en el estatuto los datos de la sociedad, como: quiénes son los socios fundadores, qué es lo que aportan, cómo lo hacen, cómo se administrará, por quiénes, con qué poderes o limitaciones, a qué se dedicará, cómo y cuándo se celebrarán las asambleas, de qué asuntos se ocuparán y los requisitos de quórum, convocatoria y publicidad, para que sus determinaciones sean válidas y no vulneren intereses de los socios, acreedores y terceros.

 

 Esta parte del proceso, la entrevista con las partes, la preparación del estatuto y la firma del mismo suelen ser breves. Lo común es que todo esto se lleve a cabo en un solo día, o de uno para otro.

 

 Sin embargo, diversas leyes imponen a las partes requisitos previos que cumplir y trámites posteriores que realizar, antes de que los socios estén en condiciones de iniciar labores. Para el cumplimiento de algunos de estos requisitos, el notario es instrumental, mientras que para otros tiene la obligación de vigilar su cumplimiento, como veremos.

 

 Cómo requisitos previos, tenemos que los socios deberán tener identificación vigente y Cédula de Registro Único de Población (CURP), además de estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); también deberán obtener una autorización de la Secretaría de Economía, para utilizar la denominación o razón social que pretendan (el nombre de la sociedad), lo que en teoría, puede hacerse de inmediato pero que, en la vida real, suele tardar un par de días. Si son extranjeros, deberán estar en el país con una situación de estancia adecuada.

 

 En materia de inversión extranjera, el notario debe vigilar que el objeto social se ajuste a lo dispuesto por la Ley, en lo relativo a las actividades en las que sólo puede participar el Estado, o sólo los mexicanos, y en aquellas en las que puede participar la inversión extranjera, con o sin límites por materia o por monto. Debe consignar el pacto de no intervención diplomática (cláusula calvo) y prevenirles, de ser el caso, de su obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera.

 

 Las normas de prevención del lavado de dinero imponen al fedatario la obligación de identificar a los socios, averiguar si actúan a nombre propio o de terceros, abrir y conservar un expediente único de identificación y, en ocasiones, dar aviso a la autoridad.

 

 Los trámites posteriores principales son la inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes, que puede hacerse en la notaría, aunque de cualquier manera el interesado deberá acudir a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tramitar la firma electrónica, lo que se hace presencialmente, previa cita.

 

 Finalmente, la sociedad debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, con lo que la sociedad sale a la vida ante terceros, de manera plena. Este trámite puede hacerlo el interesado o el fedatario pero, en todo caso, éste último deberá llenar una forma pre-codificada y enviarla al Registro, junto con copia electrónica del acta constitutiva. firmadas electrónicamente ambas.

 

 Existe una iniciativa en el Congreso de la Unión, para que haya un tipo simplificado de sociedades, que se constituya directamente ante la autoridad por medios remotos. Es una idea que suena bien pero, los que hayan tratado con la burocracia podrán adivinar que no será mas sencillo, ni mas rápido, ni mas seguro de cómo es ahora, ya que lo que lo hace lento es precisamente la etapa ante la autoridad.

 

El autor es Notario Público 8 en Tijuana

 

 

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