Preguntas Frecuentes
Notaría Pública No. 8
Para que el titular de una propiedad cambie, debe haber una causa que justifique la transmisión de la cosa. Esta causa podrá ser voluntaria, como una compraventa, podrá ser forzosa, como una adjudicación judicial, podrá ser gratuita, como en una donación u onerosa, como en una venta, podrá ser por acto entre vivos, como serÃa el caso de un contrato, o por causa de muerte, como en el caso de la tramitación sucesoria. Cada caso es diferente, por lo que se sugiere consultar al notario.
En primer lugar, el documento que justifique su derecho a disponer del inmueble, como serÃa;
(a) su escritura o tÃtulo de propiedad; además de cierta documentación requerida por las leyes locales; Adicionalmente:
(b) un certificado de libertad de gravámenes fiscales, que acredite que el inmueble está al corriente de sus contribuciones y cargas fiscales;
(c) un certificado de liberta de gravámenes registrales, que acredite que el inmueble no reporta ningún gravamen o limitación de dominio;
(d) el plano o acta de levantamiento catastral;
(e) el oficio de asignación de número oficial;
(f) La cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Cédula Única del Registro de Población (CURP) de los enajenantes y adquirentes;
(g) dos identificaciones de los interesados;
(h) comprobante de domicilio de los interesados y,
(i) evidencia de la forma en que se realizaron los pagos, si es que la transmisión es onerosa y los pagos se hicieron con anterioridad. En virtud de que cada asunto es distinto, sugerimos que se consulte al Notario.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlÃcita establece lÃmites al uso de efectivo, por lo cual, tratándose de inmuebles, sólo podrá usarse efectivo para pagar hasta el importe de 8,025 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Una operación inmobiliaria puede llegar a causar impuestos federales, como es el caso de (a) El Impuesto Sobre la Renta y (b) el Impuesto al Valor Agregado; asà como impuestos locales, como es el caso de (c) el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y (d) Derechos por Inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Sin embargo, cada caso es diferente: no todas las enajenaciones causan IVA, en algunos casos los interesados podrán tener derecho a alguna exención. Cada caso debe ser analizado conforme a sus propias circunstancias.
El testamento se puede hacer en todo momento, sin embargo, existe una campaña en la que durante el mes de Septiembre, de cada año, el arancel de notarios se reduce para otorgar un descuento a quienes decidan hacerlo en esa temporada.
No, la herencia siempre es para después de la muerte. Lo que si puede hacer, es donar algunos de sus bienes a quien usted desee.
Si, pero en este caso, además de la lectura que haga el notario, el instrumento le deberá ser leÃdo por una persona de su confianza que designe. Si tampoco sabe o no puede firmar, podrá designar quien firme a su ruego.
La escritura original, la conserva el Notario por un periodo de 5 años después de haberse otorgado y posteriormente se envÃa al Archivo General de NotarÃas, para su resguardo final. Lo que el interesado recibe es un testimonio (transcripción literal de la escritura y copia de sus anexos). Si usted pierde su testimonio, siempre podrá obtener otro del Notario o del Archivo General de NotarÃas.
Por supuesto, el Notario puede actuar, aún y cuando los bienes se encuentren en otro estado, siempre y cuando el acto se otorgue en la circunscripción territorial del Notario.
No, el notario solo puede ejercer su función dentro de su demarcación territorial, aunque los actos se refieran a bienes ubicados en otra parte. Recibir firmas fuera de su circunscripción es causa de invalidez del instrumento y, en algunas jurisdicciones, como en el caso de la Ciudad de México, también es un delito hacerlo.
Los honorarios del notario son fijados por el Gobierno del Estado, mediante un arancel publicado en el Periódico Oficial del Estado. Los notarios deben cobrar exactamente lo señalado en el arancel, ni mas, ni menos.
Para que el notario certifique una copia de un documento, deberá presentársele el documento original y la copia para que ésta sea cotejada con aquél y, una vez encontrados concordantes, el notario hará constar en la copia que coincide con su original.
No, esto debe hacerse ante el Juez de lo Familiar.
No, esto debe hacerse ante el Registro Civil, para el caso de divorcio administrativo o, ante el Juez competente en los demás casos. Sin embargo, en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que entrará en vigor gradualmente en los diversos estado y a mas tardar el primero de abril de 2027, se prevé que el divorcio voluntario pueda llevarse a cabo ante notario.

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